Podemos definir el trámite de conformidad como un acto de la parte pasiva del proceso en el que se allana a la pretensión de la acusación que más gravemente hubiere calificado los hechos de enjuiciamiento, y que conlleva la finalización de éste mediante sentencia, evitándose así la celebración del juicio oral y adquiriendo dicha sentencia carácter irrecurrible, salvo en el supuesto de que no se hubieran respetado los propios trámites de la conformidad. (STS 196/2025, de 4 de marzo).
La LO 1 /2025 ha reformado el art. 655 LECrim del Procedimiento Ordinario, entre las principales novedades introducidas, destacan:
– La eliminación del límite penológico de 6 años de prisión que se exigía para poder prestar conformidad.
-La conformidad no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación formulado por la parte acusadora anteriormente.
-El abogado del acusado facilitará por escrito la información sobre el acuerdo alcanzado a su defendido.
-El Ministerio Fiscal deberá oír previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados, siempre que sea posible y se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de la conformidad (en todo caso cuando se trate de personas especialmente vulnerables por razón de edad, enfermedad. situación económica o familiar que le impida reaccionar ante el delito con su personación en el proceso).
-El Tribunal deberá oír al acusado a fin de asegurarse de que la conformidad la ha prestado de manera libre y consciente de sus consecuencias, si no, ordenará la continuación del juicio.
-Si el Tribunal aprecia error en la calificación o en la pena solicitada por la más grave de las acusaciones, les solicitará que modifique el escrito de acusación y preste de nuevo conformidad el acusado con el mismo, en caso contrario, continuará el proceso sin conformidad.
-También es novedosa la previsión de que la sentencia se dictará oralmente sin perjuicio de su posterior redacción.
Hay que destacar, la no vinculación del Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en caso de limitación de responsabilidad penal.
El artículo 655 LECrim, se enmarca en la regulación del Procedimiento Ordinario, y en el mismo cabe recordar que son dos los momentos procesales en que puede tener lugar conformidad, cuando la defensa lleva a cabo su escrito de calificación provisional, y al comienzo de las sesiones del juicio oral.
Sin embargo, el régimen descrito es aplicable también al Procedimiento Abreviado y a los Juicios Rápidos, salvo las excepciones legalmente previstas para ambos procedimientos, conforme a los arts. 758 y 801 de la LECrim respectivamente, siendo el momento procesal previsto para llevar a cabo la conformidad en el Procedimiento Abreviado, la nueva Audiencia Preliminar regulada en el 785 LECrim, después del Auto de Apertura o al comienzo del Juicio Oral, 787 Ter de la LECrim.
Como conclusión, si bien es una medida pensada para agilizar la administración de justicia, lo más reseñable a mi juicio es el nuevo estatus que con esta regulación se otorga a la víctima no personada, que tradicionalmente ha sido la gran olvidada por el legislador.
Irene Gil.



