La Ley 23/2014, contempla la posibilidad de que cualquier medida de protección adoptada en cualquier Estado dela UE acompañe a la víctima en peligro a cualquier lugar de la UE donde se desplace.
En caso de que sea la autoridad judicial española quien la emite, han de concurrir determinados presupuestos, conforme al artículo 130 determinados requisitos:
1.-Se haya dictado una resolución judicial adoptando la medida de protección como medida cautelar o como pena, en un proceso español.
2.-Que la víctima resida, permanezca o tenga intención de hacerlo en otro Estado miembro de la U.E.
3.-Que la víctima solicite la emisión de la Orden de Protección por sí misma, o por su representante legal.
Para emitirla, la autoridad judicial española dará audiencia a la persona causante del peligro,( sin comunicarle datos de la persona protegida), pero si no hubiera sido oído previamente , se convocará a las partes y al M.F., el plazo máximo de 72 horas, a una comparecencia a la que el investigado o condenado deberá concurrir con abogado, resolviéndose la misma por Auto motivado.
Si finalmente se emite la Orden, puede transmitirse simultáneamente a todos los Estados miembros de la UE, donde tenga la víctima intención de permanecer.
Si lo que se trata es de reconocer y ejecutar una Orden Europea de Protección previamente emitida por otro Estado de la UE, se dará audiencia en el plazo de tres días al Ministerio Fiscal, y tras la misma, la autoridad judicial española podrá adoptar cualesquiera de las medidas de protección previstas en el Derecho Español, siempre que conforme al artículo. 32 del citado texto legal:
1.- La medida derive de un hecho tipificado como delito en España.
2.- Que el hecho delictivo del que deriva, no haya sido objeto de indultado en España.
3.-Que la persona causante del peligro, no pueda considerarse irresponsable conforme al Derecho español.
La vigencia de la Orden Europea de Protección ejecutada, se ajustara a los plazos de la legislación española, siendo informadas las partes de las consecuencias jurídicas de su infracción, conforme al Derecho español.
Irene Gil.



