El artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, lleva como rúbrica “garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional”.
Este artículo establece que todas las comunicaciones mantenidas entre abogado y cliente tienen carácter confidencial y sólo podrán ser intervenidas en los casos y formas previstas en la ley.
Esta confidencialidad se extiende a las comunicaciones mantenidas entre los defensores de las partes con ocasión de un litigio , incluso en fase extrajudicial.
Por otro lado, el secreto profesional incluye la inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del profesional de la abogacía, que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa, la dispensa de prestar declaración, con las excepciones legales que puedan establecerse, y la protección del secreto profesional en la entrada y registro de los despachos profesionales respecto de clientes ajenos a la investigación judicial.
En cuanto a los efectos de cualquier vulneración de este deber de confidencialidad y secreto, es el propio artículo 16.2 Ley Orgánica del Derecho de Defensa, quien determina la inadmisión (283.3 LEC) de todo documento o soporte que contenga comunicaciones entre los abogados defensores de las partes, incluidas las intercambiadas en fase extrajudicial, castigando además como infracción disciplinaria dicha conducta (arts. 124 y ss. EGAE).
Del mismo modo, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece la misma consecuencia en caso de su aportación, esto es, su declaración de inadmisión vía artículo 283.3 LEC, sin perjuicio de responsabilidad deontológicas, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia.
Por último, se ha de tener en cuenta que la obligación de confidencialidad no solo afecta a las partes, y a los abogados intervinientes, sino también a cualquier tercera persona que intervenga.
En este sentido, conviene destacar la esclarecedora STS 1325/2025 que perfila los límites de la tan necesaria confidencialidad.



