Según datos facilitados por el C.G.P.J., en 2025, una mujer fue asesinada a manos de su pareja o expareja cada 7,4 días.
El 80% de las mujeres víctimas convivía con el agresor en el momento de producirse el crimen.
Ante situaciones de violencia de género o doméstica, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece en el 544 bis y 544 ter, la llamada Orden de Alejamiento y Orden de Protección respectivamente, susceptibles ambas medidas de ser adoptadas con carácter cautelar, o de pena accesoria.
La Orden de Alejamiento, está pensada para víctimas de delitos previstos en el art. 57 del Código Penal, pudiendo solicitarla cualquier víctima no solo de violencia de género o doméstica, y permite adoptar medidas concretas.
La Orden de Protección, en cambio, está pensada para delitos contra la vida, la integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal, es decir, para víctimas de violencia de género o doméstica, y permite la adopción, por el mismo juzgado medidas cautelares penales y civiles, activando a su vez otras medidas de asistencia social, pudiendo así las víctimas de violencia doméstica obtener un estatuto integral de protección, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos de violencia doméstica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.
Esta última puede solicitarla:
La víctima, cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del artículo 173 del C.P, el Ministerio Fiscal, el juez de oficio y entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos de violencia doméstica.
Se ha de tener presente que las medidas civiles deben pedirse expresamente por la víctima o su representante legal o por el fiscal, cuando existan hijos/as menores o incapaces.
la solicitud será remitida de forma inmediata por el Juzgado de Guardia o de Violencia, durante las horas de audiencia, si éste resulta competente. En el juzgado de guardia, recibida la solicitud, el Juez convocará a una audiencia urgente, en el plazo de 72 horas a:
La víctima, al solicitante, si es distinto de la victima, al agresor y al Fiscal.
Entre las medidas que puede adoptar el juez son, entre otras:
Medidas penales:
-
- Privativas de libertad
- Prohibición de aproximación (orden de alejamiento)
- Prohibición de comunicación
- Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la victima
- Retirada de armas u otros objetos peligrosos
Medidas civiles (hay que solicitarlas expresamente) : atribución del uso y disfrute de la vivienda, régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos
prestación de alimentos…
Las medidas civiles tienen una vigencia de 30 DIAS. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o su representante legal un proceso de familia ante el Juez competente, las medidas adoptadas en la orden de protección permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En estos 30 días, el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.
La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, donde se deberá hacer constar igualmente si queda sin efecto, y el auto se comunicará a:
- Las partes, agresor y Fiscal
- La victima
- Las administraciones públicas
- La Policía o Fuerza de Seguridad
Se ha de poner en relieve, que el art.48.2 del C.P. establece que la pena de prohibición de aproximarse, que pudiera imponerse dentro de una Orden de Alejamiento o de Protección, dejará en SUSPENSO el régimen de visitas que se pudiera haber reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de la pena.
No podemos obviar el hecho de que la Orden de Alejamiento o de Protección puede ser objeto de modificación o levantamiento, mediante nuevo procedimiento judicial donde se volverá a valorar todas las circunstancias, a efectos de determinar si concurre o no situación de riesgo para la víctima.
Esta última semana se produjo el crimen de Figueres, donde un agresor mató a puñaladas a su expareja tras quebrantar una orden de alejamiento, orden que ya había quebrantado previamente, lo que nos lleva a plantearnos si se podía haber hecho algo más en el Juzgado para proteger a la víctima con la actual legislación en la mano, no cabe olvidar que estamos ante un delito contra la Administración de Justicia, que es un delito público, perseguible de oficio, pudiendo haber librado el juzgado oficio a la policía para la toma de declaración a la víctima y previa valoración del alto riesgo presente en este caso, haber adoptado una medida de mayor protección y restricción como la prisión provisional.
Irene Gil.



