La ley 8/2021 nace con la vocación de proteger los derechos de los menores frente a cualquier forma de violencia sufrida en la familia, en los centros educativos o en el desconocido entorno digital, a través de conductas como ciberacoso, grooming, sexting ,difusión de imágenes no consentidas…
El Texto legal desarrolla el llamado principio de buen trato al menor:
“Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a la igualdad en la protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.”( Art. 1.3.)
El nuevo texto legal contempla medidas de carácter educativo, sanitario, deportivo incluso de ocio y tiempo libre, e introduce novedades, tanto en el ámbito penal, como procesal.
1.- Modifica el día de comienzo del cómputo del plazo de prescripción de los delitos de abusos sexuales a menores, ahora será desde que la víctima cumpla la edad de 35 años.
2.- Se regula la llamada prueba preconstituida de víctimas menores de 14 años o de personas discapacitadas necesitadas de especial protección, para evitar la reiteración de las declaraciones en procesos judiciales por delitos contra la libertad en indemnidad sexual de estas víctimas.
3.- Impone a cualquier ciudadano el deber de denunciar cualquier signo de violencia hacia la infancia, incluso si los denunciantes fueran menores, sin necesidad de estar acompañados de su tutor, y en caso de que se aprecie conflicto de intereses con el mismo, se le podrá nombrar un Defensor Judicial.
4.- Se establece la creación de unidades policiales especializadas y la designación de un coordinador de bienestar y delegado de protección en los centros escolares de menores tutelaros por la Administración.
5.- Otorga la categoría de autoridad al personal de los servicios sociales facultándolos para decidir la retirada de un menor en situación de desamparo de su entorno familiar, en caso de urgencia, y sin autorización judicial, con posible intervención policial.
6.-Se crea un registro de acceso y de protección de datos personales sensibles de las víctimas al que tienen acceso solo profesionales.
7.- Se agravan las penas y se endurecen los requisitos para obtener los beneficios penitenciarios, libertad condicional, tercer grado y la obtención de permisos de salida, para condenados a penas de prisión por delitos contra la indemnidad y libertad sexual contra menores de 16 años.
8.- Se reconoce legitimación activa del menor par denunciar directamente sin presencia de adultos, y su derecho a ser oído, reconocido en le Convención sobre derechos del Niño previa información por parte de la autoridad judicial de la relevancia de su declaración.
Según el Observatorio de la Infancia y Adolescencia, en 2023 se registraron 27.915 denuncias de maltrato infantil 6,2 % menos que en 2022.
En 2024, según Memoria de Fiscalía General del Estado, se investigaron 3283 casos de delitos de violencia sexual en menores, y conforme establece en Sistema VioGen, a finales de febrero de 2025, había 1437 menores identificados en riesgo de violencia vicaria.
Es difícil identificar claramente una única causa detrás de los alarmantes datos señalados, pobreza, desempleo de los progenitores, violencia vicaria, o incluso la mera normalización de la violencia, son las causas fundamentales que han convertido la protección de los menores y adolescentes en unos de los grandes problemas de nuestra sociedad.



