La Ley 17/2021, reconoce a los animales como SERES SINTIENTES, en concordancia a lo que ya había realizado el Tratado de Amsterdam de 1997, y la OIE y la UE.
La norma contempla como medias
-Que aquellas mascotas que tengan acceso al exterior de las viviendas y que puedan tener contacto con otras mascotas, deberán ser esterilizadas, también si en la misma vivienda hay animales de diferente sexo, salvo que se trate de Criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
-Los animales tendrán que estar inscritos en un registro de animales público, obligatorio en el caso de los perros y gatos, y complementario al microchip, permitiendo con ello una más fácil identificación de su dueño en caso de infracción de las normas sobre cuidado del animal.
-Los titulares de las mascotas tendrán que tener un seguro de responsabilidad para cada mascota que ostenten.
-Solo cabe la cesión gratuita de animales, no su venta. Se prohibe la exhibición de animales para fines comerciales, cabalgatas, belenes, procesiones… y la venta de los mismos en tiendas o almacenes.
-Los dueños de los perros deberán realizar previamente un curso de formación homologado salvo dueños de perros destinados a la caza o pastoreo.
En algunos casos, las sanciones en caso de incumplimiento, son multas que pueden llegar hasta los 200.000 euros, sin perjuicio de que ciertas conductas puedan ser además constitutivas de delito previsto en el 337 del Código Penal, con penas de multa que pueden llegar hasta los 18 meses, y con la pena accesoria de inhabilitación para la tenencia de animales en todos los casos.
Por su carácter transversal, incide también la norma en algunos aspectos de derecho privado, relativos a la guardia y custodia del animal en caso de separación o divorcio, con el consiguiente régimen de visitas, y en caso de fallecimiento del propietario del animal, el 914 bis del Código Civil, establece que se entregará a los herederos o legatarios y ante la falta de previsiones testamentarias se entregará a centro encargado de la recogida de animales y si ningún heredero quiere hacerse cargo el órgano administrativo puede cederlo a tercero, si por el contrario, el animal es reclamado por más de uno, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.
Esta ley no es aplicable a animales dedicados a la caza, pastoreo, tauromaquia, animales de trabajo ni a especies exóticas y pese que todavía hoy estamos a la espera del desarrollo reglamentario de la norma que regule aspectos necesarios , cabe valorar el texto legal como un gran marco tendente a favorecer el respeto a los animales y a evitar la crueldad que sufren muchos, ante la falta de cuidados, lesiones o mutilaciones propinadas en muchos casos, por sus propios cuidadores.



