Constitucionalidad de la Ley del Aborto y de la Eutanasia
La STC 44/2023 determina la constitucionalidad de la ley del Aborto de 2010.
La ley del Aborto regula el mismo atendiendo a un sistema de plazos, pudiendo llevarse a cabo libremente, sin necesidad de alegar ninguna causa, hasta las 14 semanas, pero necesitando a partir de la semana 14 y hasta la semana 22, la concurrencia de una indicación médica, como la existencia de un riesgo para la vida del feto o la existencia de riesgo para la salud de la embarazada, apoyada por un informe de Médico distinto del que ha de practicar el aborto.
Queda abierta la posibilidad de abortar en cualquier momento sin someterse a ningún plazo, cuando el feto ostente una anomalía incompatible con la vida, ratificando esta decisión un Comité Clínico.
En 2023, se llevó a cabo la reforma de la Ley del Aborto, eliminando el requisito del consentimiento de los padres a menores entre 16 a 18 años, acabando también con el requisito del período de reflexión que debía transcurrir para evitar que se tratara de un arrepentimiento irremediable.
El T.C. proclama la constitucionalidad de esta ley en base al art. 10 y 15 de la Constitución Española, que establece
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás, son el fundamento del orden político y de la paz social.”
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
En 2023, España registró un total de 193.097 abortos, lo que representa un aumento del 4,8% en comparación con 2022, el método más utilizado fue el quirúrgico, aunque en algunas regiones el farmacológico fue el mayoritario. El porcentaje de abortos realizados en clínicas privadas fue del 81,45%.
Estos datos reflejan una tendencia al alza en la incidencia de abortos en España, especialmente entre mujeres jóvenes y en comunidades como mayor acceso a servicios de salud reproductiva.
En este mismo sentido, el T.C, también ha proclamado la constitucionalidad de la Ley de Eutanasia de 2021, en base ..a que según cita…”No se puede proteger la vida aun en contra de la voluntad del titular.”
La Eutanasia atendiendo a su actual regulación exige padecer un padecimiento grave e insoportable o una enfermedad grave e incurable, así como la ratificación por informe de Médico responsable, de Médico especialista y por una Comisión, debiendo haber transcurrido un período de reflexión de 15 días, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante en caso de denegación, de interponer recurso en vía contencioso-administrativa.
Cualquier de las conductas no ajustadas a los requisitos de la Ley de Eutanasia, hoy proclamada constitucional, podría ser constitutiva de un delito de Inducción o Colaboración en el suicidio de otra persona, para la que el Código Penal contempla penas de prisión, en algunos casos de hasta 10 años de prisión.
Según el Ministerio de Sanidad, se registraron en 2023, 766 solicitudes, se llevaron a cabo 334, lo que representa un aumento del 24,8%, respecto del años anterior, el tiempo medio de la solicitud, hasta la práctica fue de 67 días, lo que supone una demora respecto al objetivo de 35 días, establecido por la ley, la mayoría eran pacientes oncológicos y neurológicos y la mayoría de ellos tenía entre 70 y 79 años.
Un 25% de los solicitantes fallecidos antes de recibir la ayuda para morir.



