La ley 8/2021, de medidas judiciales de apoyo, nace inspirada en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad de 2006, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Esta ley configura la curatela como una medida de apoyo subsidiaria, aplicable solo en el caso de que no exista una guarda de hecho o no se ejerza adecuadamente.
La ley , bajo el nuevo régimen legal, solo exige autorización judicial al curador, en los mismos casos que se la exigía al tutor antes de la reforma del antiguo art. 271 del Código Civil, es decir , establece en el art. 287 del Código una enumeración de dichos actos casi coincidente con el antigua del art. 271 del Código Civil, viniendo a establecer la necesaria autorización judicial, para cualquier acto que conlleve un cambio significativo en la vida de una persona, que ostente relevancia económica o que tenga especial significado personal o familiar,
Además el propio art. 282 del Código Civil, señala que durante el ejercicio de cualquier medida de apoyo, se deberá respetar la voluntad, deseos y preferencias del discapacitado, de manera que la persona que ejerce el apoyo no lo sustituirá , sino que meramente lo asistirá.
Exige el art. 265 del Código Civil, que la curatela con funciones representativas sea inscrita en el Registro Civil, y sea revisada cada 3 años, pudiendo dicho plazo ser ampliado hasta 6 años, pero además, en cualquier momento en expediente de jurisdicción voluntaria podrá ser requerido el curador por la autoridad judicial para que informe.
La nueva ley elimina también la llamada patria potestad prorrogada o rehabilitada, quedando la tutela exclusivamente para los supuestos de menores discapacitados que continúen con dicha discapacidad al alcanzar la mayoría de edad.
En cuanto a medidas procesales, el propio discapacitado puede personarse en el procedimiento para efectuar alegaciones, posibilidad que se le reconoce además a cualesquiera otras personas interesadas y a sus familiares.
El Consejo General del Poder Judicial, estableció que en 2023, la media de duración de estos procesos fue de 3, 9 meses, y el número de procedimientos incoados 27.926, lo que representa un aumento del 1,38% en comparación con el año anterior. Estos datos reflejan el gigantesco paso que ha supuesto esta Ley para la protección de personas con discapacidad.



