El pasado 10 de abril entró en vigor la LO 1/2026, esta reforma legislativa, busca mejorar la eficacia del sistema penal frente a la multirreincidencia de hurtos y estafas leves, reformando tanto el CP como la LECrim.
Con la nueva regulación, a efectos de reincidencia prevista en el art. 22 del CP, no computan los antecedentes penales cancelados o que debieren serlo, pero si serán tenidos en cuenta a efectos de apreciar la multirreincidencia del art. 66.1 CP, y la suspensión prevista en el art. 80.2.CP.
En el delito de hurto tipificado en el art. 234 CP, se establece que si el autor ha sido condenado al menos por tres delitos del mismo título y de la misma naturaleza, siendo uno de ellos leve, se aplicará la pena de prisión de seis a dieciocho meses.
Se establece además que si los efectos sustraídos se tratasen de teléfonos móviles o dispositivos con datos personales, se aplicará el subtipo cualificado de hurto, previsto en el art. 235.10 CP, quedando exceptuados los dispositivos que se encuentren a la venta en establecimientos comerciales. La reforma citada elimina también el requisito de probar la especial gravedad del perjuicio, bastando acreditar que el valor de lo sustraído supera los 400 euros, en hurtos cometidos ex explotaciones agrícolas o ganaderas.
El legislador aborda con la misma sistemática las estafas leves, estableciendo para estas estafas de cuantías inferiores a 400 euros pena de multa, pero si existen tres condenas previas por delitos del mismo capítulo y de la misma naturaleza, siendo una de ellas por delito leve, se aplicará la pena de prisión de seis meses a tres años.
Se ha de considerar que, con la nueva regulación, para aplicar la agravación del numeral 8 apartado 1 de art. 250, se requiere que al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos menos graves o graves comprendidos en este capítulo, siempre que sean de la misma naturaleza.
El legislador con el objetivo de reforzar la respuesta penal a conductas relacionadas con el tráfico de drogas, añade un nuevo apartado 3 en el art. 255 CP, estableciendo que cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses. En esta misma línea, introduce un nuevo subtipo agravado, en el art. 568.2 con pena de 3 a 5 años, para la actividad conocida como “petaqueo”, cuando la defraudación se destina a abastecer instalaciones vinculadas al tráfico de drogas. pudiendo los tribunales imponer la pena inferior en grado, cuando la conducta sea de menor entidad.
Por último, cabe destacar en el ámbito procesal la reforma del art. 105 de la LECrim, habilitando a las entidades locales a ejercer la acción penal en delitos de hurto y del art.544 bis, habilitando a los juzgados a imponer, con carácter cautelar, la prohibición de aproximarse, comunicarse o residir en determinados lugares, en aquellos procedimientos que se sigan por estos delitos .
Irene Gil.



