La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, da una nueva redacción a los arts. 785 Y 786 de la LECrim, introduciendo como nuevo trámite, una audiencia preliminar con anterioridad al juicio oral, en el seno para todos los procedimientos abreviados con la finalidad de llegar a una conformidad, determinar la competencia del órgano judicial, alegar la vulneración de algún derecho fundamental, proponer artículos de previo pronunciamiento, plantear causas de suspensión del juicio oral, solicitar la nulidad de actuaciones y determinar el contenido, finalidad, nulidad o ilicitud de las pruebas propuestas.
Entre las principales novedades cabe enumerar las siguientes;
1.- A la audiencia preliminar al juicio oral deberán ser citados, además del Ministerio Fiscal, las partes personadas y la persona acusada, la ausencia injustificada de este último, permitirá la celebración de la audiencia en su ausencia sin ningún límite punitivo, siempre que haya sido debidamente citado, es decir, citación personal, en el domicilio o en la persona conforme al art. 775.1 LECrim.
2.- Se impide que al inicio del juicio oral se proponga aquella prueba que se hubiera podido proponer en la audiencia preliminar y se establece que el juez, jueza o tribunal resolverá oralmente sobre la admisión o inadmisión de dichas pruebas, no siendo esta resolución susceptible de impugnación, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar protesta, a fin de reproducir la cuestión, en el recurso frente a la sentencia.
Tanto respecto de la prueba propuesta en los escritos de acusación y defensa como de la que se proponga en la audiencia preliminar, el órgano de enjuiciamiento abrirá un turno de intervenciones para que el Ministerio Fiscal y las partes personadas se pronuncien sobre su pertinencia, utilidad o eventual nulidad.
La resolución sobre las cuestiones planteadas en la audiencia preliminar se adoptará, con carácter general, en el acto y de forma oral, pudiendo resolverse por medio de auto en el plazo de diez días si concurre complejidad.
3.- La defensa ha de facilitar por escrito a su cliente información sobre el acuerdo alcanzado, esa conformidad se documentará posteriormente, junto con la decisión de suspensión de la pena privativa de libertad o su sustitución, y sobre la posible decisión de aplazamiento de las responsabilidades pecuniarias.
4.- Se ha de citar a la víctima a la audiencia preliminar, cuando esté personada en la causa como acusación particular, si no está personada, su audiencia será preceptiva , siempre que sea posible y el Ministerio Fiscal lo estime necesario, en todo caso, se procederá a la audiencia de la víctima atendiendo especialmente a la gravedad, trascendencia del hecho, la intensidad o cuantía especialmente significativa, o se trate de una víctima especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, sin que la opinión de la misma sea en ningún caso vinculante para lograr dicha conformidad.
Por último, cabe citar la imposibilidad de rebajar el límite penológico ofrecido en trámite de conformidad si finalmente se rechaza la misma y se celebra el juicio oral.
Ante todas las novedades señaladas y como corolario cabe afirmar, que, si bien la reforma expuesta responde a un obvio interés del legislador de agilizar los procedimientos judiciales, sin duda requerirá el esfuerzo de todos los operadores jurídicos para que dicha finalidad no sea meramente ilusoria o utópica.
Irene Gil.



