La Jurisdicción, tal y como la define nuestra CE en su artículo 117, es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, facultad atribuida en exclusiva a jueces y tribunales determinados por normas de competencia y procedimiento, y a través de la cual el Estado ejerce su llamado “ius puniendi”, potestad para penar hechos constitutivos de delito; Es, a su vez, un presupuesto procesal controlable de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, (Art 9.6 LOPJ) o a instancia de parte( Art. 240 LOPJ), a través de la llamada declinatoria de jurisdicción, y que, en caso de faltar dicho presupuesto, determina la nulidad de pleno derecho de todo el procedimiento penal iniciado, conforme a lo establecido en el art. 238 LOPJ.
La Potestad Jurisdiccional es definida por cada Estado, en base a determinados límites de carácter personal, material o territorial. Nuestra LO, en su art.23, reformada por LO 1/2014, regula en seis apartados los llamados principio de territorialidad, de personalidad, real o de protección y de universalidad, este último es el que ha permitido investigar en España delitos cometidos durante las dictaduras en Argentina y Chile, así como delitos cometidos durante el conflicto del Sáhara Occidental.
El principio de Justicia Universal permite a la Jurisdicción Española la investigación y enjuiciamiento de determinados delitos cometidos fuera de nuestras fronteras, siempre previa presentación de querella en España interpuesta por el agraviado o por el Ministerio Fiscal, y siempre que se trate de determinados delitos como: Genocidio, Lesa Humanidad, Contra las personas y bienes en caso de Conflicto armado, Desapariciones Forzadas, Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, Piratería, Torturas, Trata y delitos contra la Integridad Moral del 174 al 177, Tráfico de Drogas, Delitos contra los Derechos de Ciudadanos Extranjeros, Violencia de Gérnero y Violencia Doméstica, Corrupción entre Particulares o en las Transacciones Económicas Internacionales, Delitos contra la Libertad Sexual de menores de edad, Falsificación de Productos Médicos…, o cualquier otro delito cuyo conocimiento a la Jurisdicción española es atribuido por Tratado Internacional.
En todos estos delitos se exigen tras la reforma de 2014 determinadas conexiones con España, conexiones que varían de unos a otros, en algunos se exige que el autor tenga nacionalidad española, que resida o se encuentre en España, en otros que la víctima sea española… debiendo cumplirse en todos ellos el requisito de que el hecho criminal no esté siendo investigado, juzgado o no lo haya sido, en el Estado de la nacionalidad del autor, o en el Estado de la comisión del delito, o en cualquier otro Tribunal Internacional.
En el caso del Delito de Terrorismo, la reforma 2/2015 amplió los vínculos señalados, permitiendo perseguir por delito de terrorismo cometido fuera de nuestro territorio, a cualquier persona colaboradora con ciudadano español o extranjero residente o que se encuentre en España para su comisión.
Como conclusión, no cabe obviar que el principio de universalidad, supone un compromiso de toda la Comunidad Internacional para perseguir los crímenes más graves contra la Humanidad, sea donde fuere que se hubieren cometido, haciéndose así efectiva la llamada Justicia Universal, pese a ello, no hay que olvidar que casos como el del hondureño Efraín Ríos Montt, Augusto Pinochet o el del régimen chino, por la ocupación del Tibet, acabaron en fracaso judicial, lo que hace dudar si será un nuevo fracaso judicial la investigación seguida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra el cantante Julio Iglesias por delito de Trata de personas y otros delitos denunciados.



